Estimadas/os colegiadas/os;
Lanzamos este comunicado como consecuencia de una duda reiterada entre las y los terapeutas ocupacionales, tanto colegiadas/os como aquellos que no lo están. Consideramos que es importante conocer los servicios con los que contamos al estar colegiados, así como los derechos que nos pertenecen y no sólo las obligaciones.
En primer lugar, creo que es importante destacar la diferencia que presentan un seguro de responsabilidad civil general y el seguro de responsabilidad civil profesional.
El primero es con el que generalmente cuentan aquellas empresas que o bien tienen local o tienen acceso al domicilio de los usuarios. Su objetivo es el de cubrir daños materiales y/o personales causados a terceros, por ejemplo, en el caso de que el desprendimiento de algún elemento del centro donde se está administrando un tratamiento afecte a un usuario o si, en el ejercicio de su labor un trabajador, en el trascurso a su puesto de trabajo sufra un accidente o por un incidente durante el tratamiento de uno de los profesionales de la empresa, sin que este profesional haya incurrido en un error o mala praxis.
Sin embargo, este seguro de responsabilidad general hay aspectos que no cubre. Para ello están destinados los seguros de responsabilidad civil profesional, que responden al bienestar y apoyo del trabajador, como el que se incluye en la cuota de colegiación de COPTOCAM. Éstos asisten al profesional en caso de reclamaciones por parte del usuario al profesional en concreto, si el usuario ha sufrido algún daño por un error, omisión o negligencia. Incluyéndose no sólo la posible indemnización al perjudicado, sino también los gastos legales de defensa por la demanda directa de un usuario al profesional.
Por otra parte, el seguro colectivo de COPTOCAM incluye para todos los asegurados una Defensa Jurídica Ampliada para el caso de agresiones físicas o verbales, ya sea por parte de usuarios o terceros identificados durante y con ocasión de la actividad profesional, comprendiendo los servicios de asesoramiento y orientación, y en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que procedan.
Sin la contratación por parte del trabajador del seguro de responsabilidad civil profesional, ya sea a través de la póliza con la que cuentan los colegios profesionales o por cuenta propia, el profesional queda desamparado en estas circunstancias.
En cualquier caso, aprovechamos esta comunicación para recordar que la función de los colegios profesionales no sólo consiste en ofrecer un seguro de responsabilidad civil profesional a un buen precio, cada día los colegios profesionales resolvemos dudas de nuestras/os colegiadas/os que están dentro de nuestro alcance, tratamos con la administración pública para mejorar la representación de la profesión en los diferentes ámbitos, velamos por la buena praxis de las personas colegiadas en su desempeño profesional, ofrecemos asesoramiento jurídico profesional, apoyo para el desarrollo profesional de las personas colegiadas con formaciones asequibles, becas para investigación….
Esperamos que esta información os haya resultado de interés.
La Junta de Gobierno