Legislación que regula la práctica profesional de la terapia ocupacional

Legislación TO

Como usuarios y usuarias de servicios socio-sanitarios es importante conocer que la terapia ocupacional es una profesión regulada por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003 de 21 de Noviembre).

Así mismo, las competencias formativas del grado universitario de Terapia Ocupacional, se encuentran reguladas por el Ministerio de Educación a través de la Orden CIN/729/2009 que habilita para el ejercicio de dicha profesión garantizando la atención, la seguridad y la calidad a la salud de los ciudadanos/as.

Así mismo, los Colegios Profesionales ofrecen una garantía adicional de regulación y control de las disciplinas sanitarias. En el caso de las/os terapeutas ocupacionales de la Comunidad de Madrid su colegio profesional se ha creado atendiendo a la Ley 1/2017, de 9 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid. y sus Estatutos se encuentran igualmente publicados en la Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación (BOCM nº 172, de 20 de julio de 2018)

Por tanto, la terapia ocupacional solo puede ser ejercida por aquellos profesionales que acrediten estar en posesión del título de graduado y/o diplomado en terapia ocupacional. Este hecho, se corrobora por el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid (COPTOCAM), antes de otorgar la condición de colegiada/o y emitir el correspondiente carnet.

De no ser atendido por un profesional que cumpla los requisitos anteriormente mencionados, podría estar siendo víctima de un delito de intrusismo profesional y poniendo en grave riesgo su salud.