OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DEL SERMAS: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

 (LEY 20/2021. REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO)

¿QUÉ ES LA LEY 20/21 DE REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO?

Es el fruto de la aplicación de un Directiva Europea y varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que alertan de la necesidad de disminuir la tasa de temporalidad en todas las Administraciones Públicas del País. Estas sentencias obligan a que España haga lo necesario para reducir esta eventualidad de los contratos, obligando por Ley a todas las administraciones públicas a no sobrepasar un 8% de eventualidad.

Para solucionar este problema, el Gobierno a nivel nacional, desde el año 2017, está publicando procesos de “estabilización del empleo temporal” y como punto final de estos procesos, se ha publicado esta ley.

¿A QUIÉN AFECTA LA PUBLICACIÓN DE ESTA LEY?

Afecta a TODAS las Administraciones Públicas, incluidas fundaciones, empresas públicas y mercantiles etc. En este documento nos centraremos sólo en las consecuencias para el SERMAS.

ESTA LEY HABLA EN TODO MOMENTO DE ESTABILIZAR LOS PUESTOS DE TRABAJO, NO HABLA DE LAS PERSONAS QUE LOS OCUPAN.

¿QUÉ PLAZAS DEBEN CONVOCARSE AL AMPARO DE ESTA LEY EN EL SERMAS?

Debe hacerse un ÚNICOproceso extraordinario en las siguientes condiciones:

1. Un grupo de plazas deben convocarse por concurso-oposición, que serán aquellas que siendo estructurales y estando

presupuestadas, llevan desde antes de 31 de diciembre de 2020 sin titular al menos tres años.

2. Con carácter excepcional y por el sistema de concurso, aquellas plazas estructurales que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

EN EL SERMAS SE HA FIRMADO UN ACUERDO PARA QUE ESTOS DOS APARTADOS SE UNAN EN UNO SOLO, SUMANDO TODAS LAS PLAZAS DE LOS DOS APARTADOS BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO.

¿QUÉ TIPO DE SISTEMA SELECTIVO SERÁ?

¿CUÁNTAS Y CUÁLES SERÁN LAS PLAZAS CONVOCADAS?

Se convocarán, a día de hoy, un total de 9574 plazas a concurso entre todas las categorías.

Se conoce el número de plazas, pero aún no se sabe el destino concreto que tendrán las personas que superen el concurso de méritos.

EL NÚMERO DE PLAZAS QUE SE HA APROBADO CONVOCAR EN ESTA OPE EXTRAORDINARIA ES DE 79 PLAZAS PARA TERAPIA OCUPACIONAL.

¿CUÁNDO SE CONVOCARÁ EL PROCESO PARA CADA CATEGORÍA, INCLUIDA LA DE TERAPIA OCUPACIONAL?

Todas las convocatorias específicas por categorías deben publicarse en el BOCM antes de 31 de diciembre de 2022.

¿CUÁNDO FINALIZARÁ EL PROCESO EXTRAORDINARIO?

Todos los procesos convocados dentro de esta OPE extraordinaria deberán estar resueltos antes de 31 de diciembre de 2024.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTARSE A ESTE PROCESO?

Al ser un proceso de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, puede presentarse cualquier ciudadano que cumpla los requisitos de titulación.

Un mismo profesional puede presentarse a varios procesos, siempre que cumpla los requisitos.

¿QUÉ TIPO DE BAREMO TENDRÁ LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA?

A fecha de hoy todavía no se ha negociado el baremo que tendrá cada categoría.

Deberá estar cerrado antes de 31 de diciembre para que se publique con las bases específicas de cada categoría.

¿QUÉ OCURRE CON LAS OPE QUE YA ESTABAN CONVOCADAS ANTES DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021?

Se entiende por OPE convocada aquella en la que, al menos, se ha abierto periodo de presentación de solicitudes.

En el SERMAS cada una de las OPEs anteriores a 29 de diciembre 2021 están en una fase diferente de su ejecución, pero todas ellas, según lo que cita esta ley, deben continuar con las bases con las que se publicaron porque la nueva normativa no les afecta.