INFORMACIÓN sobre el Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid

Recientemente se han recibido, a través de los canales de COPTOCAM, diferentes consultas y dudas de colegiados/as al respecto de la la existencia de una normativa que afecta a los terapeutas ocupacionales que ejercen a domicilio. A este respecto y en relación a algunas apreciaciones inexactas que se han detectado queremos realizar distintas aclaraciones:

La mencionada regulación es el Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid. 

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/14/BOCM-20180614-15.PDF

Cabe señalar que esta normativa, a pesar de afectar en su contenido de manera directa a la actividad de algunos/as terapeutas ocupacionales,  se aprobó sin contar con la consulta de COPTOCAM que, para la fecha de su publicación, ya se encontraba constituido.

Esta normativa, tiene como objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones, para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid, es decir, esta normativa regula, entre otros aspectos, el procedimiento por el cual los profesionales sanitarios que ejerzan a domicilio pueden solicitar la autorización administrativa para dicha actividad. 

El problema, efectivamente, se genera cuando en la disposición adicional tercera de la norma, que se refiere a “otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento” que pretende regular la autorización de la actividad sanitaria realizada a domicilio de aquellos profesionales que no estén adscritos a un centro sanitario y/o un servicio integrado en una organización no sanitaria, se enumeran dichos profesionales y citamos textualmente:

“a)  Servicios médicos que diagnostican y/o tratan a domicilio las enfermedades y supervisan la asistencia. 

b)  Servicios de enfermería, que facilitan los cuidados a domicilio propios de su formación y competencia profesional. 

c)  Servicios de terapias domiciliarias, como las respiratorias o la diálisis, cuando impliquen adaptación personalizada de equipamiento o la realización de procedimientos y técnicas que requieran el concurso de profesionales sanitarios. 

d)  Servicios de rehabilitación y fisioterapia en todas sus modalidades, que supervisan en los domicilios la realización de ejercicios terapéuticos especializados para curar y prevenir las enfermedades, promover la salud, recuperar, habilitar, rehabilitar y readaptar a las personas afectadas de disfunciones psicofísicas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud. 

e)  Servicios de psicología sanitaria que prestan asistencia domiciliaria a pacientes, tales como pueden ser los que se dedican a la intervención de personas afectadas por dependencias o los que se dedican a la intervención en un contexto familiar.

f)  Servicios de logopedia que, atendiendo a domicilio a pacientes afectados por una enfermedad, lesión o tras una intervención quirúrgica, contribuyen a mejorar las funciones de comunicación y expresión y las funciones de la respiración y la deglución.

g)  Servicios de podología que posibilitan cuidados a domicilio tanto para solucionar posibles patologías como para el mantenimiento, prevención y cuidados de los pies”

Esta disposición, por tanto, no incluye los servicios a domicilio prestados por las/os terapeutas ocupacionales, excluyendo a éstos de la posibilidad de solicitar la autorización administrativa de su actividad como servicio sanitario.

A este respecto, queremos aclarar que:

  • Esta regulación, a todas luces injusta y errónea, no afecta a la consideración de la terapia ocupacional como profesión sanitaria. Pues esta bien reconocida en una Ley Estatal de mayor rango: La Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias. De hecho, el propio decreto objeto de esta noticia, sí regula como unidad (u.60) los servicios de terapia ocupacional prestados en un centro o servicio sanitario.
  • Esta regulación, desde la interpretación que ha podido realizar la Junta de Gobierno de la norma,  los terapeutas ocupacionales cuya actividad esté adscrita a un centro o servicio sanitario acreditado y ejerzan, a través de éste, a domicilio, tampoco se verían afectados por esta limitación que solo afectaría directamente a los terapeutas ocupacionales que, sin adscripción a un centro o servicio pretendan autorizar su actividad de forma autónoma.
  • El Seguro de Responsabilidad Civil de COPTOCAM al que tienen acceso todos los colegiados/as cubre su actividad, con independencia de este hecho.

Adicionalmente, queremos informar que, la Junta de Gobierno de COPTOCAM ya se puso en comunicación con la Consejería de Sanidad cuando tuvo conocimiento de la publicación de la norma, e hizo constar la situación en la que quedaban aquellos profesionales que ejercían a domicilio la Terapia Ocupacional en la CAM solicitando su rectificación. Así mismo, se ofrecieron alternativas para que los terapeutas ocupacionales, de forma provisional y como mal menor, pudieran solicitar la autorización de su actividad a través del epígrafe d) “servicios de rehabilitación y fisioterapia en todas sus modalidades”. Ambas propuestas fueron desestimadas por la Consejería, que no ha ofrecido, hasta la fecha, una solución que regule la actividad de los terapeutas ocupacionales a domicilio, aún a sabiendas de la existencia de que esta actividad es cada vez más frecuente en nuestro colectivo y deja a muchos profesionales en una situación de inseguridad jurídica y discriminación en relación al resto de profesionales afines.

Actualmente, y después de dos escritos reclamando un espacio de reunión con los responsables la Consejería de Sanidad, la Junta de Gobierno de COPTOCAM se encuentra a la espera de respuesta. Este tema volverá a exponerse en el momento en el que seamos recibidos.

Mientras tanto, rogamos a todos aquellos profesionales que se vean afectados por esta normativa, realicen escritos de reclamación a través de cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, haciendo constar las referencias exactas que os facilitamos en este escrito sobre el mencionado Decreto, como forma de presión colectiva hacia la Consejería. Agradecemos, además, que podáis hacernos llegar al colegio las copias o constancia de la emisión de esas quejas. 

Por otro lado, en la medida en que COPTOCAM pueda encontrar y contratar un servicio de asesoría jurídica que se ajuste a sus necesidades y recursos como Colegio, se solicitará el asesoramiento legal y la tramitación de las acciones oportunas para revertir esta normativa, sin prejuicio de las actuaciones que, a nivel político, los representantes de COPTOCAM puedan llevar a cabo con los distintos grupos representados en la Asamblea.

Un cordial saludo,

La junta de Gobierno de COPTOCAM