A través de la presente noticia queremos abrir la convocatoria a la quinta Colegiación de Honor de COPTOCAM. Para ello, invitamos a todos las/os colegiadas/os en activo de COPTOCAM a participar haciendo llegar a la Junta de Gobierno las propuestas de personas y/o instituciones que podáis considerar susceptibles de recibir tal distinción atendiendo a los siguientes criterios:
- Podrán recibir la Colegiación de Honor, las personas individuales (sean terapeutas ocupacionales o no) u organizaciones/instituciones.
- Para la proposición y nombramiento, si procede, de la Colegiación de Honor se valorará que concurran en la persona/s y/o institución/es propuesta/s alguno de los siguientes méritos o circunstancias:
- Haber defendido la profesión de Terapia Ocupacional de forma significativa, llevando a cabo actividades y servicios extraordinarios y de notoria utilidad.
- Valorar la labor de la Terapia Ocupacional e impulsarla, de modo significativo, en el ámbito político, normativo, institucional y/o social.
- Haber trabajado sobre posicionamiento normativo de la Terapia Ocupacional.
- Liderar actividades que hayan favorecido el crecimiento de la organización colectiva profesional y/o de la profesión.
- Haber dirigido o realizado actividades de promoción de la Terapia Ocupacional y/o educación de la población, con destacado acierto y notoria oportunidad.
- Haber prestado atención socio-sanitaria, de forma especialmente eficaz y relevante, con dedicación continuada y ejemplar al servicio de la comunidad o haber desarrollado alguna acción puntual de extrema relevancia o de ejemplaridad pública en el desempeño de su puesto.
- Haber descubierto o utilizado por primera vez un producto, técnica o procedimiento, constatando a través de la evidencia, su eficacia y utilidad en el marco de las intervenciones de las/os terapeutas ocupacionales.
- Tener una significada actividad divulgativa de la Terapia Ocupacional a través de publicaciones teórico-científicas, investigaciones, trabajos, técnicas y/o procedimientos terapéuticos
- Haber contribuido a través de sus publicaciones y/o la redacción de documentos para el bien común del colectivo
- La propuesta de colegiación se hará llegar a través del modelo de expediente (anexo 1) a través de la dirección administracion@coptocam.org teniendo que estar debidamente cumplimentadas. Aquellos expedientes que se envíen incompletos serán desestimados por la Junta de Gobierno.
- Desde la publicación de la presente convocatoria se dispondrán 20 días naturales para la presentación de expedientes.
- Las propuestas de Colegiación de Honor podrán ser remitidas por un/a colegiado/a o por un grupo de colegiadas/os de COPTOCAM en cuyo caso deberán constar en el expediente los datos de todos/as ellas/os.
- La Junta de Gobierno podrá proponer, mediante presentación del mismo expediente, una propuesta de Colegiación de Honor de oficio. Con independencia de las propuestas que pueda sugerir la Junta de Gobierno, no existirá limitación para que cualquier de sus miembros pueda participar, a título particular y como un colegiada/o de número más, en el proceso definido en el punto 3. Ambas vías de proposición de Colegiaciones de Honor no son excluyentes y podrán coexistir.
- No podrá tramitarse ningún expediente basado exclusivamente en la instancia o solicitud del propio/a interesado/a. No podrán ser distinguidas/os como Colegiadas/os de Honor las/os terapeutas ocupacionales que formen parte de la Junta de Gobierno en ejercicio de COPTOCAM en el momento de la convocatoria y/o nombramiento.
- Previo a la elevación de expedientes de proposición a la Asamblea General para su aprobación, la Junta de Gobierno confirmará la ausencia de sanciones disciplinarias y/o inhabilitaciones para el ejercicio u otros antecedentes colegiales negativos que invaliden o desmerezcan los méritos mencionados. En caso de que la propuesta de nombramiento se refiera a otras/os terapeutas ocupacionales no colegiadas/os en COPTOCAM se solicitará esta misma información a su colegio profesional de referencia. En caso de que el número de expedientes de proposición que llegue a través del procedimiento abierto recogido en el Artículo 8 a) sea muy elevado, la Junta de Gobierno seleccionará aquellas en las que coincidan mayor número de colegiados/as y se encuentren mejor fundamentadas hasta:
- Un máximo de 5 personas físicas a proponer a la Asamblea General.
- Un máximo de 2 instituciones o entidades a proponer a la Asamblea General.
- La concesión de la Colegiación de Honor, con independencia de la vía de proposición, es potestad de la Asamblea General tal y como recoge el artículo 22 de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid y, como tal, deberá ser aprobada por mayoría simple de la misma, en punto a tratar específicamente recogido en el Orden del Día de una reunión ordinario o extraordinaria. En dicho punto, la Junta de Gobierno llevará una presentación resumida de las propuestas recogidas. En caso de que se hubieran recogido más de una propuesta y se entienda pertinente la concesión de más de una Colegiación de Honor para el ejercicio en curso, se hará constar y se expondrán las mismas, de forma priorizada atendiendo a lo dispuesto en el punto anterior. Cada propuesta deberá someterse a una votación específica en la que constaran en el acta los votos favorables, en contra y abstenciones para cada una.
- El acto de reconocimiento de esta distinción se realizará en un evento de carácter público, gratuito, teniendo en cuenta la preferencia de asistencia para colegiadas/os, el aforo y las medidas de prevención del Covid así como la normativa vigente en ese momento. La fecha se anunciará cuando la situación epidemiológica mejore.
El documento para la solicitud puede ser descargado desde aquí.